¿Qué es el Consejo Local de Planificación Pública?
La ley de los Consejos Locales de Planificación Pública (CLPP) señala que:
- Es el órgano encargado de la planificación integral del Municipio.
- Diseña el Plan de Desarrollo Municipal y los demás planes municipales.
- Garantiza la participación ciudadana y protagónica en la formulación, ejecución, seguimiento, evaluación y control de los planes municipales, así como su articulación con el Sistema Nacional de Planificación.
- De conformidad con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las leyes.
- El Consejo Local de Planificación Pública responderá a las características propias de cada Municipio.
- Alcalde del Municipio, quien será el Presidente
- Concejales
- Presidentes de Juntas Parroquiales
- Consejeros(as) por las Organizaciones Vecinales y Comunitarias (OVC)
- Consejeros(as) por las Organizaciones Sectoriales (OS)
- Consejeros(as) por las Comunidades Indígenas (CI), donde las hubiere
La sumatoria de los miembros natos más tres (3) será el número de consejeros a elegir por las OVC, OS y CI, quedando distribuidos de acuerdo a la Ley de la siguiente manera:
º El 60% de los consejeros(as) se elegirá de las OVC debidamente registradas ante la Comisión Local del Poder Popular y ante la Secretaría Ejecutiva del CLPP y articuladas e integradas en Consejos Comunales. El o los consejeros(as) de los pueblos y CI, donde los hubiere, serán elegidos de acuerdo con sus usos, costumbres y tradiciones.
º El 40% de los consejeros(as) restantes, se escogerá de las OS. El mecanismo de elección es la Asamblea Sectorial.
0 comentarios:
Publicar un comentario